Subastas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social: cómo funcionan

Las subastas de Hacienda y de la Seguridad Social son subastas administrativas: la Agencia Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) embargan bienes a los contribuyentes y empresas con deudas y los venden al mejor postor para cobrarlas. A diferencia de las subastas judiciales, no las convoca un juzgado sino el propio organismo recaudador, con sus propias reglas de depósito, pujas y plazos de pago. Las de la AEAT se celebran en el Portal de Subastas del BOE; las de la TGSS, en el portal propio de la Seguridad Social.

Actualizado el · Equipo MapaSubastas

Subastas de la Agencia Tributaria (Hacienda)

Cuando un contribuyente no paga una deuda tributaria en periodo voluntario ni en apremio, la AEAT embarga sus bienes (viviendas, locales, garajes, fincas rústicas, vehículos, participaciones) y los enajena mediante subasta, regulada en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, arts. 97 a 107). Desde 2018 esas subastas se celebran de forma electrónica en el Portal de Subastas del BOE, en una sección específica, y la gestión de depósitos y pagos se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Cómo participar paso a paso

  1. Localiza la subasta en el portal del BOE o en el mapa de MapaSubastas y lee el anuncio: tipo de subasta, descripción del bien, cargas que subsisten, situación posesoria y plazos.
  2. Regístrate en el Portal de Subastas (solo personas físicas; las empresas pujan a través de un representante que indica que actúa en nombre de un tercero).
  3. Constituye el depósito: el 5 % del tipo de subasta si el lote incluye inmuebles, o el 10 % si son solo bienes muebles. Se bloquea desde una cuenta de la que seas titular en una entidad colaboradora. Hazlo con antelación: la pasarela puede tardar más de un día.
  4. Puja. Las pujas son electrónicas y visibles. Al pujar indicas si actúas en nombre propio o de un tercero, y si aceptas la reserva de postura. Una puja confirmada no se puede retirar ni modificar.
  5. Adjudicación y pago. El adjudicatario tiene 15 días desde la notificación para pagar el resto del precio. Si no paga, pierde el depósito y el bien puede adjudicarse al siguiente postor con reserva.
  6. Certificación de adjudicación. La AEAT expide la certificación del acta de adjudicación, que sirve de título para inscribir el bien y cancelar las cargas posteriores.

Particularidades frente a las subastas judiciales

  • Tipo de subasta: lo fija la AEAT a partir de la valoración del bien menos las cargas anteriores que subsistan. Si la subasta queda desierta, el bien puede pasar a adjudicación directa, con un procedimiento de ofertas en sobre cerrado.
  • Cesión a tercero: cualquier licitador puede pujar en nombre de un tercero identificado; si no lo indica, no cabe ceder el remate.
  • Depósitos: los de los postores no adjudicatarios se devuelven al terminar la subasta, salvo que hayan aceptado la reserva de postura, en cuyo caso se devuelven al finalizar la adjudicación.
  • Cargas: rige la misma lógica de prioridad registral que en las judiciales: las anteriores subsisten y las posteriores se cancelan. Analízalas con el Informe Jurídico IA.

Subastas de la Seguridad Social (TGSS)

La Tesorería General de la Seguridad Social embarga y subasta los bienes de empresas y autónomos con deudas de cotizaciones. Estas subastas se rigen por el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004) y no se celebran en el portal del BOE, sino a través del portal de subastas de la propia Seguridad Social y de las Direcciones Provinciales de la TGSS, que publican los anuncios con las condiciones de cada procedimiento.

  • Bienes habituales: naves industriales, locales, oficinas, solares y viviendas de empresarios y autónomos, además de vehículos y maquinaria.
  • Depósito: los anuncios exigen un depósito del 25 % del tipo de subasta para admitir las posturas, un porcentaje muy superior al de las subastas judiciales y de la AEAT. Comprueba el importe y la forma de constituirlo en cada anuncio.
  • Posturas: tradicionalmente se presentaban en sobre cerrado, con posibilidad de mejora en el acto de la subasta; consulta en el anuncio si el procedimiento es presencial o electrónico.
  • Umbrales de adjudicación: el reglamento fija porcentajes mínimos sobre el tipo para que un inmueble pueda adjudicarse, con reglas propias cuando la subasta queda desierta.
  • Menor competencia: al no estar en el portal del BOE, muchos inversores no las siguen. MapaSubastas las recoge y las muestra en el mapa junto con el resto de subastas.

Diferencias entre subastas judiciales, de Hacienda y de la Seguridad Social

JudicialAgencia TributariaSeguridad Social
Quién convocaJuzgadoAEATTGSS
Dónde se celebraPortal del BOEPortal del BOEPortal de la Seguridad Social
NormativaLey de Enjuiciamiento CivilReglamento General de Recaudación (RD 939/2005)Reglamento General de Recaudación de la SS (RD 1415/2004)
Depósito5 % del valor de subasta5 % inmuebles / 10 % muebles25 % del tipo (según anuncio)
Plazo de pago40 días (inmuebles)15 díasSegún anuncio
Cesión a terceroSolo ejecutante y acreedores posterioresSi se puja en nombre de un terceroSegún anuncio
TítuloDecreto de adjudicaciónCertificación del acta de adjudicaciónCertificación de adjudicación

Cómo ver todas las subastas administrativas en un mapa

El problema de las subastas de Hacienda y de la Seguridad Social es la dispersión: unas están en el portal del BOE, otras en el portal de la TGSS y otras en las sedes de ayuntamientos y diputaciones. MapaSubastas reúne las subastas judiciales, de la AEAT y de la TGSS en un único mapa interactivo, con la ficha catastral de cada inmueble, su valoración de mercado, la calculadora de rentabilidad y el análisis de cargas con IA. Puedes crear alertas por zona para recibir las nuevas subastas administrativas antes que nadie.

Abre el mapa de subastas, o sigue con la guía de subastas judiciales y la guía completa de subastas inmobiliarias.

Resumen informativo del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004) y de las condiciones publicadas por la AEAT. Los porcentajes y plazos pueden variar en cada procedimiento: prevalece siempre lo indicado en el anuncio de la subasta.

Preguntas frecuentes sobre subastas administrativas

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